Declaración de herederos

Declaración de herederos

La declaración de herederos es un procedimiento por el cual se va a determinar qué persona o personas son las llamadas a heredar los bienes del fallecido. Este proceso se puede realizar de dos formas: bien mediante un testamento (sucesión testada) o bien mediante la Ley (sucesión legal o ab intestato). Hay que tener en cuenta que al hacer una declaración de herederos no se están repartiendo directamente los bienes, sino que simplemente se está determinando quienes son los herederos del fallecido.

Desde que entró en vigor la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en el año 2015, este procedimiento se puede realizar ante notario. Esto implica que ya no es obligatorio acudir a un Juez, pues como decimos, también tenemos la opción de hacerlo ante notario. La aprobación de esta Ley ha tenido muchas ventajas, ya que permite agilizar y simplificar determinados pasos legales.

¿Cómo puede hacerse una declaración de herederos?

Si ya existía un testamento, será este el que recoja cómo se van a repartir los bienes y quiénes serán sus destinatarios. Por tanto, la declaración de herederos va implícita en el propio testamento y no hará falta hacer un paso aparte.

Sin embargo, si no existe dicho testamento, sí que será necesario hacer la citada declaración de herederos. En estos casos, los interesados deberán presentarse ante un notario con competencia en el asunto, es decir, el notario de uno de estos lugares:

  • El del último domicilio del difunto, o bien de su residencia habitual.
  • El del lugar donde estuviese la mayor parte de la herencia.
  • El del lugar del fallecimiento.
  • El lugar de un distrito que sea colindante a los anteriores.

Una vez se ha localizado al notario que tenga competencia en el proceso, se le presentará un requerimiento por parte de alguna de las personas que tengan un interés legítimo.

Para que la declaración de herederos pueda realizarse correctamente, será necesario presentar una serie de documentos:

  • Documento de identidad del fallecido o, en su defecto, el certificado de empadronamiento.
  • Certificado original de defunción.
  • Certificación expedida el Registro General de Actos de Última Voluntad. Se trata de un Registro en el que vienen recogidos los testamentos otorgados ante notario. Por ello, àra saber si una persona dejó o no testamento, el documento que lo certificará será el de dicho Registro.
  • Certificados de nacimiento de todas aquellas personas herederas.
  • Certificados de defunción de los llamados a la herencia que han fallecido con anterioridad al difunto, así como los de grado más próximo.
  • Libros de familia. En su defecto, también es posible presentar certificados expedidos por el Registro Civil en los cuales se acredite la relación de parentesco con el fallecido en relación con quienes reclamar tener algún derecho sobre la herencia.

Este proceso puede resultarnos algo complejo, pero afortunadamente, los abogados especializados en herencias estamos aquí para guiar a nuestros clientes desde el primer momento. Sabemos que una herencia puede ser complicada de gestionar, tanto por la carga emocional que conlleva como por los pasos que se deben realizar. A menudo, los herederos pueden sentirse perdidos y no saber exactamente qué es lo que tienen que hacer, o a dónde deben acudir. Por eso le aconsejamos que acuda a nosotros desde el primer momento, ya que nos encargaremos de estudiar su caso de forma personalizada y le orientaremos durante todos los pasos que deba hacer.

Tenga en cuenta también que al aceptar una herencia se acepta tanto el activo como el pasivo del causante. Es decir, en caso de que existan deudas, también habrá que aceptar frente a las mismas. Una opción para no poner en peligro nuestro patrimonio consiste en aceptar la herencia a beneficio de inventario. Le aconsejamos que contacte con nosotros ya que así podremos analizar su caso y explicarle qué opción es más ventajosa para usted, además de resolver sus dudas.

Recomendamos a nuestros clientes que pidan cita previa, para así poder ofrecerles un servicio más rápido y eficaz. Con este fin, puede llamarnos por teléfono o bien utilizar el formulario de contacto que incorporamos en nuestra web. Le daremos respuesta lo antes posible. Recuerde además que trabajamos siempre de forma personalizada, pues sabemos que cada caso es distinto y que se trata además de cuestiones con gran carga personal. Por ello, nuestra labor será asesorarle y guiarle de forma cercana y con términos que sean comprensibles para usted y para el resto de implicados. No dude en contactar con nosotros: le ayudaremos.