Impuestos de una herencia

Impuestos de una herencia

Cuando se acepta un bien o derecho, ya sea en concepto de herencia o de donación, se debe pagar la parte tributaria correspondiente. En España existe un tributo llamado Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que sirve precisamente para gravar dichas situaciones. Así lo dice la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: ‘El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de naturaleza directa y subjetiva, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por personas físicas, en los términos previstos en la presente Ley’.

Con respecto a dicho impuesto, es importante conocer algunos aspectos básicos:

  • Es un impuesto personal, en el sentido de que los herederos o destinatarios de la donación deberán abonarlo en el plazo de 6 meses.
  • Es un impuesto progresivo: cuanto más se hereda o se recibe en concepto de donación, más tendrá que pagarse.
  • Es de carácter subjetivo, lo cual significa que en su cálculo se tienen en cuenta las circunstancias personales del obligado a pagar, como el grado de parentesco con la persona fallecida.
  • Se trata de un tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autónomas, es decir: hay algunas cuestiones que se regulan a nivel estatal, y otras cuestiones que se encargan de regularlas las propias Comunidades Autónomas, ya que tienen competencia para ello. Por eso pueden existir diferencias a la hora de heredar, en función de en qué lugar nos encontremos.

Esta última cuestión, el grado de parentesco, es especialmente importante y vamos a verla a continuación. Podemos encontrar hasta cuatro grados de parentesco, del más cercano a más lejano:

  • Grupo I. Son los familiares que presentan un mayor grado de proximidad, como es el caso de los descendientes y de los adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II. Aquí se encuentran los ascendientes y los adoptados que hayan cumplido 21 años o sean mayores de dicha edad. También se encuentran los cónyuges, los ascendientes y los adoptantes.
  • Grupo III. A este grupo pertenecen los colaterales de segundo y tercer grado, así como los descendientes y ascendientes por afinidad. La afinidad es la unión que une a dos personas que, sin ser familia de sangre, si tienen vínculos entre ellos. Es lo que se conoce como familia política, como ocurre con los suegros, yernos y nueras, por ejemplo.
  • Grupo IV. Finalmente se encuentran los parientes colaterales de hasta el cuarto grado, que son los más lejanos. Más allá de este grado, la Ley no contempla que los familiares puedan heredar.

Cada uno de estos grupos tiene su correspondiente reducción, además de la que se pueda aplicar por minusvalía.

En definitiva, como podemos apreciar, el pago de este impuesto dependerá de la Comunidad Autónoma en cuestión, así como del grado de parentesco que se tenga con la persona fallecida. Por eso pueden existir diferencias notables entre unas personas y otras a la hora de recibir una herencia.

También debemos tener en cuenta otros impuestos, como es el caso del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada plusvalía municipal). Este impuesto se deberá abonar siempre que adquiramos un bien inmueble y siempre que su valor se haya incrementado con el paso de los años. En caso contrario, tal como ha expresado el Tribunal Constitucional, no habrá que abonarlo. La gestión y recaudación de este impuesto depende de los Ayuntamientos, por lo que la cantidad a pagar dependerá de dónde esté situado exactamente el inmueble.

Impuesto de la herencia en Valencia

Gestionar y abonar los impuestos derivados de una herencia puede ser algo complejo, ya que se trata de un materia que requiere conocimientos específicos. Es normal sentirse algo perdido y no saber exactamente qué cargas fiscales incluye una herencia, cuál es el plazo para abonarlas o cómo debe hacerse. En este aspecto será fundamental contar con el apoyo de un abogado, de forma que nos ayude a calcular el impuesto y nos guíe durante la tramitación del mismo. En este sentido queremos informarle de que nuestro Despacho de  abogados de herencias de Valencia puede encargarse de ayudarle con todas las cuestiones fiscales derivadas de una donación o herencia, de forma el proceso sea lo más sencillo posible para usted.

Contactar con nosotros es muy sencillo: solicite cita previa por teléfono o a través de nuestra web. Una vez hayamos recibido su solicitud y hayamos analizado los datos pertinentes, ya podremos establecer un plan de trabajo y orientarle de forma personalizada.

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