Trámites de herencia

Trámites de herencia

Cuando una persona recibe la noticia de que va a recibir una herencia, debe tener en cuenta que habrá que hacer una serie de trámites para gestionarla.

En primer lugar, deberemos decidir si la aceptamos de forma pura y simple, si la rechazamos, o si la aceptamos a beneficio de inventario. Esta última opción es muy útil cuando se sospecha que puedan existir deudas o cargas en la herencia, ya que permite aceptar la herencia sin poner en peligro nuestro propio patrimonio. Para ello, se realiza un inventario y se pagan dichas deudas con el propio dinero de la herencia. El resto, si sobrase, se repartiría entre los herederos. El Código Civil expresa lo siguiente sobre el beneficio de inventario, en su artículo 1023: ‘El beneficio de inventario produce en favor del heredero los efectos siguientes:

1.º El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma.

2.º Conserva contra el caudal hereditario todos los derechos y acciones que tuviera contra el difunto.

3.º No se confunden para ningún efecto, en daño del heredero, sus bienes particulares con los que pertenezcan a la herencia.’

Teniendo en cuenta lo dicho, si no está muy seguro de si debe aceptar una herencia, le recomendamos que consulte con un abogado especializado en herencias, el cual le explicará cuál es la mejor opción teniendo en cuenta sus circunstancias personales.

Posteriormente, deberemos distinguir entre aquellas herencias que se llevan a cabo con testamento (sucesiones testamentarias) y aquellas que se llevan a cabo sin él. En el primero de los casos, los bienes se repartirán siguiendo el contenido del testamento y siempre que se respete la legítima; en el segundo caso, será la Ley quien disponga cómo se van a repartir dichos bienes y en qué orden de sucesión. Dado que la existencia de testamento es una parte que determinará el resto del proceso, deberemos comprobar si existe o no. Para ello, la certificación que contará a efectos legales es la que emita el Registro de Actos de Última Voluntad, al cual deberemos acudir con el Certificado de Defunción. Solo así podremos asegurarnos de si existe o no dicho testamento.

Una vez hayamos acudido al Registro de Actos de Última Voluntad, deberemos hacer un trámite llamado Declaración de Herederos:

  • Si la herencia no tiene testamento, este trámite será obligatorio y servirá para designar a la persona o personas que sean los herederos forzosos. Este trámite puede hacerse ante notario, al cual deberemos acudir con una serie de documentación.
  • Si la herencia tenía testamento este trámite no será necesario, pues la designación de los herederos ya se ha hecho en el propio testamento.

A partir de ahí, como decíamos, las herencias con testamento se reparten en base a la voluntad del testador, respetando aquella porción de bienes que corresponda por Ley a los herederos forzosos.

Herencias sin testamento en Valencia

En las herencias sin testamento será necesario realizar un cuaderno particional, es decir, un documento en el que se reflejarán qué bienes forman la herencia, quienes son los herederos y cómo se van a repartir los bienes entre dichos herederos. El cuaderno particional constará de varias fases diferenciadas:

  • Inventario. Se trata de una relación de todos los bienes y derechos que forman la herencia.
  • Avalúo. Es la valoración de los bienes que figuran en el inventario.
  • Liquidación de la herencia. Es el cálculo de la herencia que se va a repartir, teniendo en cuenta también las deudas y cargas que esta tuviera.
  • Adjudicación. Finalmente, se entregará a cada heredero los bienes que le corresponda. Para ello se harán lotes de bienes con el valor que le corresponda al heredero, incluso aunque sean bienes de distinta categoría (por ejemplo: dinero de una cuenta corriente, un vehículo...). En caso de que haya bienes indivisibles, se permite entregar el bien a un solo heredero, aunque este deberá pagar la parte que les corresponda al resto. En caso de que un heredero solicite la subasta pública del bien para repartir el dinero obtenido, se tendrá que proceder a su venderlo.

Otro trámite que también es necesario, tanto en las herencias con testamento como en las que no lo haya, pagar los correspondientes impuestos que gravan la sucesión. Tenga en cuenta que en España existe un tributo, llamado de Sucesiones y Donaciones, según el cual la persona que recibe un buen en concepto de herencia o de legado debe abonar una determinada cantidad. Para ampliar los detalles sobre este tema, le recordamos que puede visitar el apartado sobre Impuestos de una herencia’.

El proceso de tramitación puede generarnos ciertas dudas, lo cual es normal teniendo en cuenta su complejidad. 

Para tramitar una herencia o realizar operaciones relacionadas con el Derecho de sucesiones, como otorgar testamento o impugnar uno ya existente, se necesitan conocimientos jurídicos avanzados. 

En estos casos, lo más aconsejable es acudir desde el primer momento a un abogado especializado en el tema, para que estudie nuestra situación y nos vaya orientando durante el resto del proceso. Por eso, si tiene que gestionar una herencia, le informamos de que nuestro Despacho de abogados Valencia se hará cargo de guiarle durante toda la tramitación, realizando los trámites oportunos y resolviendo las dudas que tenga. 

Para concertar una cita con nosotros, solo tiene que llamar por teléfono o dejar sus datos a través de nuestra web, de forma que le daremos respuesta lo antes posible. Gracias a los años de experiencia que acumulamos en este sector, hemos ayudado a muchos clientes que han acudido a nosotros para que les asistamos en cuestiones sucesorias. Es por ello que nos posicionamos como un Despacho puntero en Valencia, con alto rigor jurídico y un compromiso de calidad hacia nuestros clientes.