Cómo impugnar un testamento

En algunas ocasiones, los herederos, o quiénes consideran que deberían serlo, no están de acuerdo con un testamento.

En estas ocasiones se plantean la posibilidad de impugnarlo, es decir, iniciar todo un proceso judicial con el objetivo de que el Juez invalide todo o parte del contenido de dicho testamento.

En algunos casos, son los herederos quiénes no están de acuerdo con el reparto del patrimonio del fallecido. En otro, son otras personas quiénes, aún sin ser a priori reconocidas como herederos, creen tener derecho a formar parte de dicha herencia.

Cómo impugnar un testamento

¿Cuál es el primer paso para impugnar un testamento?


Por supuesto, lo primero que ha de hacer es asegurarse de que el testamento es efectivamente el que aplica en este caso. Podemos encontrar que en ocasiones una misma persona redactase a lo largo de su vida diferentes testamentos.

Para conseguir la versión del testamento en vigor deberá hacer los siguientes trámites:

  • Por un lado, deberá obtener el Certificado de defunción del testador.
  • Con este documento, deberá solicitar el Certificado de últimas voluntades que es donde figura la fecha de registro y Notario en el que se depositó dicho testamento, al que deberá dirigirse para obtener una copia.
  • Una vez consultado el testamento y si no se está conforme con su contenido tiene dos opciones: solicitar la nulidad del mismo o bien solicitar que se revise y conceda la parte de la legítima que le corresponde.


¿Cómo solicitar la nulidad de un testamento?


Para solicitar la nulidad de un testamento se debe dar alguno de estos supuestos:
Requisitos de forma: para que un testamento sea válido debe cumplir con una serie de requisitos determinados por la ley. De no ser así, puede que su contenido sea nulo.

Los testamentos más habituales son los testamentos cerrados, los testamentos abiertos y los testamentos ológrafos.

Los dos primeros se depositan ante Notario. En el primer caso el contenido de este será leído por el Notario y el testador deberá dar su conformidad expresa al contenido de dicho testamento. En el segundo caso, el contenido es cerrado pero igualmente se deposita ante Notario.

El testamento ológrafo es un testamento redactado de puño y letra por el testador, y que no se deposita ante Notario. Por eso, es la modalidad que menos recomendamos los abogados expertos en herencias, ya que, por ejemplo, es más probable que se pierda o se deteriore.
Cuando alguna de las formalidades necesarias para otorgar testamento no se cumple, es posible solicitar la nulidad del mismo.

Incapacidad del testador: en ocasiones, la persona que otorga testamento puede que estuviera sufriendo alguna enfermedad o circunstancia incapacitante grave que le impidiera otorgar testamento con plena conciencia de sus actos. Para alegar dicha situación como motivo de nulidad es necesario demostrar de forma que no de lugar a interpretaciones dicha situación.

¿Qué implica la nulidad de un testamento?


Si, tras el proceso judicial, el testamento se declara nulo, las consecuencias más inmediatas es que dicho testamento quedará totalmente anulado y por tanto la herencia pasará a repartirse conforme a la ley establece para las herencias intestadas (sin testamento). Es decir, deberá repartirse a partes iguales entre los herederos legítimos.

¿Qué hacer cuándo no se ha respetado la legítima?


El Derecho Sucesorio reconoce a los herederos llamados forzosos como aquellos con derecho a recibir de forma obligatoria parte de la herencia, la llamada legítima.

Puede darse el caso de que uno de los herederos, o varios, no estén conforme con el reparto de la herencia. En este caso, pueden impugnar el testamento con el fin de que se reconozca un complemento de la legítima, si se demuestra que no se ha respetado la misma.

Para conocer de qué forma exacta se ha hecho el reparto de la herencia deberá comprobar si existe un contador-repartidor señalado en el testamento. Se trata de una persona de confianza, designada por el testador, que será la encargada de realizar el reparto de la herencia conforme el contenido del testamento, es decir, según la voluntad del testador.

Si existe esta figura, en primer lugar deberemos contactar con él/ella para comprobar el reparto, y, en caso de no estar conformes, solicitar una rectificación alegando nuestro derecho a la legítima estricta.

Pueden suceder dos cosas, que finalmente se llegue a un acuerdo extrajudicial o bien que sea necesario impugnar dicha partición en el Juzgado, siendo el Juez quién decida si efectivamente no se ha respetado la legítima. De ser así, serán el resto de herederos quiénes deban abonar entre todos la diferencia.

Si no existe la figura de contador-partidor, pueden darse tres situaciones:

  • Los herederos acuerdan entre todos una partición de la herencia, aunque no estuviera establecida exactamente así en el testamento. Eso sí, esta opción solo es posible si existe un consentimiento unánime por parte de todos.
  • Los herederos y legatarios (que al menos representen un 50% del haber hereditario) nombran un contador-partidor, el cual se encargará de realizar el reparto de la herencia en escritura ante Notario, y con la aprobación de este. Si alguno de los herederos no está conforme, podrá solicitar la impugnación.
  • La tercer opción es pedir una división de la herencia a través de un procedimiento de carácter especial contemplado en la Ley de Enjuiciamiento Civil.



El procedimiento de carácter especial se compone de dos etapas:
En la primera se deberá realizar un inventario de la herencia por parte del Juzgado. El inventario consta tanto del activo (bienes, derechos etc.) como del pasivo (deudas).

Una vez realizado, el Letrado de la Administración reunirá a los herederos con la finalidad de comprobar si todos están de acuerdo con el mismo. En caso contrario, deberá señalarse una fecha de celebración de juicio donde se deberá decidir qué compone el activo y el pasivo.

Una vez haya quedado aclarada la cuestión del inventario, nuevamente se convocará a todos los herederos quiénes deberán nombrar a un contador para que proceda al reparto de la herencia.

Si no hubiera acuerdo acerca del nombramiento del contador (y, si es necesario, de los peritos) estos serán elegidos mediante sorteo entre una lista correspondiente al Juzgado.

Estos profesionales, una vez designados, realizarán la partición de la herencia, siendo comunicada a los herederos. Una vez más, en caso de que alguno de los herederos esté en desacuerdo con la partición, deberá ser el Juzgado quién decida sobre la cuestión.

Como verá, el proceso de impugnación de un testamento es bastante complejo, por lo que es necesario contar con el asesoramiento por parte de expertos en legislación y la realización de los trámites necesarios.

En nuestro despacho de abogados de herencias de Valencia contamos con letrados con experiencia en este tipo de casos por lo que no dude en llamarnos para solicitarnos una cita.